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Modelo 145: qué es y cómo rellenarlo

El modelo 145 es el papel que le das a tu empresa para que te retenga el IRPF según tu situación familiar. Aquí tienes cuándo entregarlo, qué casilla te toca y qué apartados rellenar, con el formulario oficial enlazado.

Revisado el 25 de octubre de 2026

Dónde está el formulario oficial: modelo 145 en PDF (Agencia Tributaria). Es el que debes entregar a tu empresa. Esta web no genera el documento oficial ni guarda tus datos.

Resumen

¿Qué casilla y qué apartados me tocan?

Orientativo: aplica lo que dice el propio formulario. Los datos no salen de tu navegador.

Los apartados del formulario

  1. Datos del perceptor: NIF, nombre, año de nacimiento, situación familiar, discapacidad, movilidad geográfica y rendimientos con periodo de generación superior a dos años.
  2. Hijos y descendientes menores de 25 años (o mayores con discapacidad) que conviven contigo y no superan 8.000 € de rentas anuales.
  3. Ascendientes mayores de 65 años (o menores con discapacidad) que conviven contigo al menos la mitad del año.
  4. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos fijadas por decisión judicial.
  5. Vivienda habitual con financiación ajena, solo si la compraste o rehabilitaste antes del 1 de enero de 2013.
  6. Fecha y firma de la comunicación.
  7. Acuse de recibo que firma y sella la empresa.

Si tienes más de cuatro hijos o descendientes, el formulario pide adjuntar otro ejemplar con el quinto y los siguientes.

Errores que conviene evitar

Estas advertencias salen del propio formulario y del Reglamento del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 145?

Es el formulario con el que quien cobra rendimientos del trabajo comunica a su pagador (normalmente la empresa) su situación personal y familiar. Con esos datos el pagador calcula el porcentaje de retención de IRPF que aplica en tu nómina.

¿Se presenta en Hacienda?

No. Según la ficha de la Agencia Tributaria, no requiere presentación ante la Administración Tributaria: se entrega a la empresa pagadora, que debe conservar la comunicación firmada a disposición de Hacienda.

¿Cuándo hay que entregarlo?

El artículo 88.3 del Reglamento del IRPF dice que debe comunicarse antes del 1 de enero de cada año o del inicio de la relación laboral, con la situación que previsiblemente vaya a haber en esas fechas. No hay que repetirlo cada año mientras no cambien tus circunstancias; si cambian, hay que comunicar la variación.

¿Qué pasa si no lo entrego?

Según el artículo 88.2, si no comunicas tu situación, la empresa aplica el tipo de retención sin tener en cuenta esas circunstancias, y puede salirte una retención mayor. La diferencia se puede recuperar en la declaración de la renta, si procede.

¿Y si pongo datos que no son ciertos?

El propio formulario advierte de que incluir datos falsos, incompletos o inexactos, o no comunicar variaciones que habrían supuesto una retención mayor, es una infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 % de lo que se hubiera dejado de retener.

¿Es obligatorio rellenar todos los apartados?

No. Solo los que te afecten. Si prefieres no comunicar algún dato, la retención que te practiquen podría ser superior a la procedente.

Fuentes oficiales

Esta página es informativa y no sustituye al texto oficial. Revisada el 25 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a contacto@papelesfaciles.com.