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Nacimiento de un hijo: permiso, prestación y deducción
Lo que te corresponde cuando nace un hijo: cuántas semanas de permiso tienes, cuánto cobras, qué cotización te piden y qué deducción de IRPF puedes aplicarte. Con un calendario según la fecha de nacimiento.
Revisado el 25 de octubre de 2026
Resumen
- Permiso: 19 semanas para cada progenitor; 32 si es una familia monoparental.
- Prestación: 100 % de la base reguladora, gestionada por el INSS.
- Deducción por maternidad: hasta 1.200 € al año por hijo menor de tres años.
- Preaviso: 15 días a la empresa para el permiso que se disfruta por periodos.
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El permiso, por tramos
| Tramo | Dos progenitores | Monoparental |
|---|---|---|
| Obligatorias tras el parto | 6 semanas | 6 semanas |
| Uso libre hasta los 12 meses del hijo | 11 semanas | 22 semanas |
| Cuidado del menor hasta los 8 años | 2 semanas | 4 semanas |
| Total | 19 semanas | 32 semanas |
Las dos últimas partes pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Si el recién nacido está hospitalizado más de siete días, el permiso se amplía con un máximo de 13 semanas adicionales.
La prestación de la Seguridad Social
- Cuantía: 100 % de la base reguladora.
- Quién: trabajadores por cuenta ajena o propia, de cualquier sexo, en alta o asimilada, que disfruten del permiso y cumplan la cotización mínima.
- Cotización mínima: ninguna con menos de 21 años; 90 días en 7 años (o 180 en toda la vida) de 21 a 25; 180 días en 7 años (o 360 en toda la vida) con 26 o más.
- Si no llegas al mínimo: puede haber un subsidio no contributivo del 100 % del IPREM.
- Dónde: en la sede electrónica de la Seguridad Social; la gestiona el INSS (o el ISM en el Régimen del Mar).
- Parto múltiple: un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, durante seis semanas, que solo cobra uno de los progenitores.
No hemos podido confirmar el plazo exacto para pedirla en la página oficial.
Deducción por maternidad en el IRPF
- Importe: hasta 1.200 € al año por hijo menor de tres años, en proporción a los meses en que cumples los requisitos.
- Requisitos de actividad: estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad (o cobrar desempleo) en el momento del nacimiento, o darte de alta después y llegar a 30 días cotizados.
- Incremento: 150 € en el mes en que alcances los 30 días cotizados si te diste de alta después del nacimiento. Existe también un incremento por gastos de guardería: no hemos podido confirmar su importe en las páginas consultadas.
- Cobro anticipado: se puede pedir con el modelo 140.
- Incompatible con el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital durante los meses en que se cobre, con excepciones anteriores a 2023.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de permiso tengo por nacimiento?
Según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, la madre biológica y el otro progenitor tienen cada uno 19 semanas de suspensión del contrato. En familias monoparentales son 32 semanas. Las seis primeras tras el parto son obligatorias y a jornada completa.
¿Cuánto se cobra durante el permiso?
Según la Seguridad Social, el subsidio es del 100 % de la base reguladora. Para asalariados, es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al hecho causante dividida entre 30 si el salario es mensual y estuviste de alta todo el mes. En autónomos se usan los seis meses anteriores divididos entre 180.
¿Qué cotización necesito?
Con menos de 21 años no se exige mínimo. De 21 a 25: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida laboral. Con 26 o más: 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral. Si no llegas al mínimo, puede haber un subsidio no contributivo.
¿Puedo repartir el permiso?
Sí en parte. Las seis primeras semanas son obligatorias y seguidas. Después hay 11 semanas (22 en monoparentalidad) que puedes usar en periodos semanales seguidos o no hasta que el hijo cumpla 12 meses, y 2 semanas (4 en monoparentalidad) hasta que cumpla 8 años. Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación.
¿Qué es la deducción por maternidad?
Es una deducción de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años, que puede abonarse de forma anticipada (modelo 140) o aplicarse en la declaración de la renta. Se calcula en proporción a los meses en que se cumplen los requisitos.
¿Quién puede aplicarse la deducción por maternidad?
Mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad (o cobren desempleo) en el momento del nacimiento, o se den de alta después con 30 días cotizados. También el padre o tutor en casos de fallecimiento de la madre o guarda y custodia exclusiva.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 48.4 y 48.5 (BOE-A-2015-11430)
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Agencia Tributaria: importe de la deducción por maternidad
- Agencia Tributaria: a quién corresponde la deducción
Esta página es informativa y no sustituye al texto oficial. Revisada el 25 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a contacto@papelesfaciles.com.