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Ingreso Mínimo Vital en 2026

Prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con pocos ingresos y patrimonio. Aquí tienes cuánto da, quién puede pedirla, una calculadora orientativa y cómo se solicita.

Revisado el 25 de octubre de 2026

Cifras de 2026: las cuantías las tomamos de la web de la Seguridad Social. Hemos comprobado la fórmula de cálculo en la ley (Ley 19/2021), pero no hemos podido confirmar en el BOE la norma vigente que fija la pensión no contributiva de 2026 de la que parte el importe. La página del Ministerio de Inclusión aún muestra cuantías de 2023.

Resumen

Calcula una cuantía orientativa

Aplica la fórmula del artículo 13 de la ley con la cuantía de 2026 de la Seguridad Social. Los datos no salen de tu navegador.

Cuantías 2026 por hogar

HogarRenta garantizada al mes
1 adulto733,60 €
1 adulto y 1 menor, o 2 adultos953,68 €
3 miembros (por ejemplo, 2 adultos y 1 menor)1.173,76 €
4 miembros1.393,84 €
5 o más miembros1.613,92 €

Son rentas garantizadas, no lo que se cobra: a ellas se restan tus ingresos. Se suma un 22 % de la renta individual (161,39 €) si el hogar es monoparental y otro 22 % si hay una persona con discapacidad del 65 % o más. El complemento de ayuda para la infancia se añade aparte.

Requisitos principales

Cómo se pide, paso a paso

  1. Simula primero: el simulador de la Seguridad Social te dice si podrías tener derecho y cuánto.
  2. Reúne la documentación de identidad, convivencia, ingresos y patrimonio. La lista actual está en la web de la Seguridad Social.
  3. Presenta la solicitud en línea en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (imv.seg-social.es).
  4. Atiende los requerimientos si te piden más documentos.
  5. Si te lo conceden, el pago es mensual por transferencia a una cuenta de la que seas titular.

No hemos podido confirmar los plazos de resolución en las fuentes consultadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra una persona sola con el IMV en 2026?

Según la web de la Seguridad Social, la renta garantizada individual en 2026 es de 733,60 € al mes. La prestación es la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos del ejercicio anterior, siempre que el resultado sea de al menos 10 € mensuales (artículo 13 de la Ley 19/2021).

¿Quién puede pedirlo?

Quien tenga residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año anterior y esté en situación de vulnerabilidad económica. Además, las personas que no viven con su familia deben haber vivido de forma independiente: dos años si son menores de 30 y un año si son mayores. La unidad de convivencia debe estar constituida al menos seis meses antes de pedirlo, salvo excepciones.

¿Hay límite de edad?

La web del Ministerio indica como regla general entre 23 y 65 años, con excepciones: por ejemplo, mayores de 18 con hijos a cargo o jóvenes de 18 a 22 años procedentes de centros de protección de menores.

¿Dónde se solicita?

Por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (imv.seg-social.es). La Seguridad Social ofrece además un simulador para comprobar si tienes derecho y la cuantía estimada.

¿Se puede trabajar y cobrar el IMV?

Sí, el Real Decreto 789/2022 regula la compatibilidad del IMV con ingresos del trabajo o de la actividad por cuenta propia. Los ingresos reducen la cuantía, según la fórmula de la ley.

¿Qué patrimonio puedo tener?

La vivienda habitual no cuenta. Según la Seguridad Social, el patrimonio neto de una persona sola no puede superar 26.409,60 € en 2026, y el límite sube según la composición de la unidad de convivencia.

Fuentes oficiales

Esta página es informativa y no sustituye al texto oficial. Revisada el 25 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a contacto@papelesfaciles.com.